El 21 de enero
de 2017, otro año más celebramos el día Europeo de la Mediación.
Fue en esa
fecha de 1998 cuando el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptaron la
Recomendación nº 98 con el nombre de “La Mediación Familiar en Europa”.
Previamente,
en 1995, fue en Cádiz, en la Tercera Conferencia Europea de Derecho de Familia,
donde se recomendó al Consejo de Europa que considerara la mediación familiar, y
otros procesos, en la resolución de los problemas familiares.
La fuente de
información utilizada en la elaboración de este artículo sobre la mediación la
encontramos publicada en el Portal Europeo de e-Justicia[i] así como en el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la
“Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos
aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles”, emitido el pasado
día 26 de agosto de 2016.
En tales
documentos se menciona que los Estados miembros de la Unión Europea han de
legislar sobre la obligatoriedad de divulgar información sobre la mediación, existiendo
la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales inviten a las partes a
recurrir a la mediación o, al menos, a asistir a reuniones de información sobre
la misma.
Queda claro
que la Unión Europea se está convirtiendo en una firme promotora de la
utilización de métodos alternativos de solución de conflictos, alternativos a
acudir a la vía judicial, entre los cuales cabe mencionar la mediación. De
hecho, la Comisión Europea está cofinanciando proyectos relativos a la
promoción de la mediación con cargo a su «Programa de Justicia».
La mediación
no se ha desarrollado por igual en todos los Estados miembros. Algunos se han
dotado de un sistema completo de legislación y normas procesales sobre la
mediación, mientras que, en otros, los órganos legislativos han mostrado escaso
interés en reglamentar estos procedimientos. Existen, por otra parte, ciertos
Estados miembros que tienen una arraigada tradición de mediación.
La
Administración de Justicia de España viene experimentando en las últimas
décadas un importante aumento de la litigiosidad (hasta 9 millones de asuntos
nuevos por año). Este fenómeno tiene dos consecuencias: se han alargado los
plazos de espera hasta la resolución de los conflictos, y los costes judiciales
han aumentado hasta el punto de que a menudo no guardan proporción con el valor
económico del conflicto.
Ello ha
llevado a distintas reformas de la Administración de Justicia, en las que no
sólo se han modificado las normas procesales, sino que también se ha incidido
en la búsqueda de soluciones complementarias, de carácter extrajudicial, como
sucede con la mediación, la conciliación y el arbitraje.
La Directiva
2008/52/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, de
mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles, parte de la idea de
que fomentar la mediación facilita la solución de conflictos y contribuye a
evitar las preocupaciones y la pérdida de tiempo y dinero asociados a los
pleitos judiciales, lo cual, a su vez, permite al ciudadano defender sus
derechos con eficiencia.
Esta Directiva
establece cinco normas sustantivas que ayudan en la promoción de la mediación
en los Estados miembros:
-
Obliga a los Estados miembros a promover la formación
de mediadores y a garantizar una mediación de alta calidad.
-
Faculta a todo juez para invitar a las partes en un
conflicto a que prueben la mediación si lo considera adecuado a las
circunstancias del caso.
-
Dispone que, si las partes lo solicitan, los acuerdos
resultantes de la mediación adquieran carácter ejecutivo, lo cual puede
lograrse, por ejemplo, mediante la aprobación del acuerdo por un órgano
jurisdiccional o su certificación por un notario público.
-
Garantiza que se respete la confidencialidad en el
proceso de mediación. Dispone que no se puede obligar al mediador a prestar
declaración ante un tribunal sobre lo ocurrido durante el proceso de mediación
durante un conflicto futuro entre las mismas partes.
-
Garantiza que las partes no pierdan la posibilidad de
acudir a juicio como consecuencia del tiempo dedicado a la mediación, ya que
los plazos para interponer una acción judicial quedan suspendidos durante el
proceso de mediación.
La citada
Directiva europea se vino a incorporar al Derecho español con la aprobación de
la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,
que viene a regular de forma general la mediación.
Dicha Ley ha
llevado a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para incorporar la
información a las partes, en la audiencia previa, de la posibilidad de recurrir
a la mediación para intentar solucionar el conflicto, e incluso, atendiendo al
objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un
acuerdo que ponga fin al proceso. Del mismo modo, permite que las partes
soliciten la suspensión del proceso para someterse a mediación o arbitraje.
En España se está
realizando un verdadero esfuerzo por implantar una cultura de mediación a
través de diversas medidas, que van desde la difusión de la misma, a la firma
de convenios entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder
Judicial y las Comunidades Autónomas, además de contar con distintas
corporaciones de Derecho público (como Colegios Profesionales y las Cámaras de
Comercio), con la finalidad de favorecer su implantación.
En las
conclusiones del Informe de la Comisión se indica que no es necesario por el
momento revisar la Directiva, pero que su aplicación puede mejorarse, obviamente,
siguiendo con la cofinanciación de la Comisión Europea de proyectos relativos a
la promoción de la mediación, entre otras financiaciones; así como fomentando y
alentando el recurso a la mediación por los diferentes medios y mecanismos
previstos en la Directiva.
En particular,
deben redoblarse los esfuerzos nacionales por aumentar el número de asuntos en
los que los órganos jurisdiccionales proponen a las partes que recurran a la
mediación para resolver su litigio. Así, como ejemplos de mejores prácticas
pueden considerarse: el requisito de que las partes expongan en sus demandas
ante los órganos jurisdiccionales si han intentado la mediación, sobre todo en
el ámbito del Derecho de familia; sesiones de información obligatoria en el
marco de un proceso judicial y obligación de los órganos jurisdiccionales de
considerar la mediación en todas las fases de los procesos judiciales;
incentivos económicos que hagan económicamente más interesante para las partes
recurrir a la mediación en lugar de hacerlo a un proceso judicial.
Desde la
Psicología queremos informar de otras ventajas de la mediación que no suelen
ser referidas en los círculos de profesionales, como es el empoderamiento que
se hace en la mediación de las partes en conflicto, al ser ellos mismos quienes
alcanzan los compromisos y acuerdos, a la vez que se les ofrece la oportunidad
de debatirlos en un ambiente de comunicación efectiva (asertiva, empática,
etc.), que reconcilia a las partes, llevándoles a encontrar nuevas vías de
comunicación, nuevas narrativas (con contextualización y presentación
coherente), lo que garantiza una perdurabilidad de los acuerdos y un menor
coste emocional de las partes enfrentadas.
Por el contrario, cuando se acude a la vía judicial, las narrativas de los juzgados son reduccionistas, acusatorias y generadoras de conflictos, finalizando el proceso con una sentencia de obligado cumplimiento, aunque las circunstancias cambien, y hasta la emisión de una nueva, y donde uno sale ganador y el otro perdedor.
Por el contrario, cuando se acude a la vía judicial, las narrativas de los juzgados son reduccionistas, acusatorias y generadoras de conflictos, finalizando el proceso con una sentencia de obligado cumplimiento, aunque las circunstancias cambien, y hasta la emisión de una nueva, y donde uno sale ganador y el otro perdedor.
Coincidimos
con lo indicado en el Informe de la Comisión, si bien la mediación es
beneficiosa generalmente en materia civil y mercantil, debe destacarse su
especial importancia en el ámbito del Derecho de familia.
En la
mediación familiar se busca atender los intereses de toda la familia y, en
particular, los de los menores, fomentando un espíritu de corresponsabilidad
parental.
La psicología
tiene un campo de trabajo, a la vez que apasionante, exigente y de gran
responsabilidad. Es precisamente cuando en el conflicto intervienen directa, o
indirectamente, menores, cuando esta disciplina se hace más necesaria.
Si conseguimos
instaurar una cultura mediadora, incluyendo a la infancia, habremos conseguido
unos ciudadanos que normalizarán la existencia de conflictos y aprenderán a
afrontarlos por sí mismos, desde una comunicación efectiva, donde el desgaste
emocional será mínimo.
Desde el
ámbito educativo, la apuesta por esta estrategia de resolución de conflictos y
desde la infancia, se puede convertir en el mayor impulsor de la mediación en
un país sin apenas tradición mediadora.
En la
actualidad, el ciudadano español sigue sin ser proactivo en la elección de la
mediación como proceso de resolución de los conflictos. Es por ello que se hace
necesario no solo la intervención educativa (más educación y sensibilización en
las bondades de la mediación), sino la de animación (planes, normativas, etc.)
hasta conseguir un cierto nivel de cultura mediadora.
La cuestión de
si la mediación debería ser obligatoria, o no, es objeto de controversia entre
los entendidos en la materia. Algunos han llegado a la conclusión de que la
falta de mediación obligatoria obstaculiza el fomento de la mediación. En
cambio, otros consideran que, por su propia naturaleza, la mediación solo puede
ser voluntaria para poder funcionar correctamente y que perdería su atractivo
frente a los procesos judiciales si adquiriera carácter obligatorio.
Resulta
admirable el caso de nuestra vecina Portugal donde se regula que “en los casos
en que el juez decide recurrir a la mediación cuando se trata de conflictos
familiares y con arreglo al artículo 147-C de la Organización Tutelar de
Menores (Organização Tutelar de Menores) no hay que pagar ninguna tasa”. Las
restantes situaciones, excepto las de asistencia jurídica gratuita, están
sujetas a una tasa. Y si las partes obligadas a pagar alguna cantidad
relacionada con el proceso de mediación tienen dificultades económicas, pueden
solicitar la exención al organismo competente, el Instituto de la Seguridad
Social (Instituto de Segurança Social).
Volviendo a
nuestro país, y con la oportunidad que se nos brinda de publicar sobre la
mediación, aprovechamos para hacer un llamamiento, especialmente a esas
personas que viven con un conflicto que se eterniza en los tribunales, o bien evitando
acudir a dicha vía por miedo a una sentencia que no siempre beneficia a ambas
partes. A esas personas dirigimos la pregunta que desde el Portal Europeo de
e-Justicia la mayoría de los países hacen a sus ciudadanos: “En lugar de acudir
a los tribunales, ¿por qué no trata de resolver su conflicto a través de la
mediación?”.
Somos
conscientes de que es necesaria más información a los ciudadanos, y por ello
les invitamos a resolver sus dudas sobre cómo acceder a un mediador de su
elección, el coste económico de las sesiones, los requisitos para conseguir
mediación gratuita, así como otras dudas para las que no haya conseguido
respuesta, a través de la Guía de Recursos de Mediación en la Provincia de Huelva.
[i] Visto el día 30 de diciembre de 2016 en https://e-justice.europa.eu/content_mediation_in_member_states-64-es.do

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